SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 30 de marzo de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Protección de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 88,
apartados 1 y 2 — Tratamiento de datos en el ámbito laboral — Sistema escolar
regional — Enseñanza por videoconferencia debido a la pandemia de COVID‑19
— Aplicación sin el consentimiento expreso
de los docentes»
En el asunto C‑34/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Tribunal de
lo Contencioso‑Administrativo de Wiesbaden, Alemania), mediante
resolución de 20 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el
20 de enero de 2021, en el procedimiento entre
Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer
beim Hessischen Kultusministerium y Minister des Hessischen Kultusministeriums,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) El artículo 88 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe
interpretarse en el sentido de que una normativa nacional no puede constituir
una «norma más específica», a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, en
caso de que no cumpla las condiciones impuestas en el apartado 2 del referido
artículo.
2) El
artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el
sentido de que la aplicación de disposiciones nacionales adoptadas para
garantizar la protección de los derechos y libertades de los trabajadores en
cuanto se refiere al tratamiento de sus datos personales en el ámbito laboral
deberá excluirse cuando esas disposiciones no respeten las condiciones y los
límites establecidos por el citado artículo 88, apartados 1 y 2, a menos que
dichas disposiciones constituyan una base jurídica contemplada en el artículo
6, apartado 3, de dicho Reglamento que cumple las exigencias establecidas en
este.
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