SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 20 de abril de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva
2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Artículo 2,
apartados 1 y 2, letra a) — Artículo 6, apartado 1 — Pensión de jubilación —
Normativa nacional que prevé una equiparación progresiva del régimen de
pensiones de los funcionarios con el régimen general de pensiones — Primera
actualización del importe de la pensión realizada más rápidamente para una
categoría de funcionarios que para otra — Justificaciones»
En el asunto C‑52/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal
de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 17 de enero
de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de enero de 2022, en el
procedimiento entre
BF y Versicherungsanstalt öffentlich
Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB),
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
Los artículos 2, apartados 1 y 2,
letras a) y b), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27
de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el
sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece que, a
efectos de la equiparación progresiva del régimen de pensiones de los
funcionarios con el régimen general de pensiones, la primera actualización del
importe de la pensión de jubilación de una categoría de funcionarios tiene
lugar a partir del segundo año natural siguiente a la constitución del derecho
a pensión, mientras que, para otra categoría de funcionarios, la citada
actualización se produce desde el primer año natural siguiente a la
constitución de ese derecho.
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