miércoles, 5 de abril de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 30 de marzo de 2023

Asunto C134/22

MO contra SM, actuando en condición de liquidador de G GmbH,

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Información y consulta a los representantes de los trabajadores — Función de la autoridad pública competente — Obligación del empresario de transmitir a esta autoridad una copia de los elementos de la comunicación escrita dirigida a los representantes de los trabajadores — Despidos colectivos — Finalidad de la obligación — Consecuencias del incumplimiento de dicha obligación»

A la luz de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania):

«El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos,

debe interpretarse en el sentido de que

la obligación de transmitir a la autoridad pública competente una copia de la comunicación escrita, que contenga, al menos, los elementos previstos en el artículo 2, apartado 3, párrafo primero, letra b), incisos i) a v), de esa Directiva tiene como finalidad permitir a esa autoridad evaluar las eventuales consecuencias de los despidos colectivos sobre la situación de los trabajadores afectados y, en su caso, prepararse para las medidas que resulten necesarias para paliarlas. Los Estados miembros deben prever en su ordenamiento jurídico interno medidas que permitan a los representantes de los trabajadores instar el control del cumplimiento de esa obligación. Tales medidas deben garantizar una tutela judicial efectiva y eficaz en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y tener un verdadero efecto disuasorio.»

No hay comentarios:

Publicar un comentario