viernes, 21 de octubre de 2022

Sentencia Curtea de Apel Alba Iulia de 20 de octubre de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 20 de octubre de 2022 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo 2, apartados 1 y 2 — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Normativa nacional que tiene como efecto que la retribución percibida por determinados magistrados sea más elevada que la de otros magistrados del mismo rango y que ejercen las mismas funciones — Artículo 1 — Objeto — Carácter exhaustivo de las discriminaciones enumeradas»

 

En el asunto C301/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía), mediante resolución de 12 de abril de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de mayo de 2021, en el procedimiento entre

Curtea de Apel Alba Iulia y otros y YF y otros, con intervención de: Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării, Tribunalul Cluj,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1)      El artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una normativa nacional que, tal como ha sido interpretada por una jurisprudencia nacional vinculante, lleva a que la retribución percibida por determinados magistrados que entraron en funciones después de la entrada en vigor de dicha normativa sea inferior a la de magistrados que entraron en funciones antes de la entrada en vigor de esa misma normativa, siempre que de ello no resulte discriminación directa o indirecta alguna por razón de la edad.

 

2)      La Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que solo se opone a una discriminación cuando esta se basa en alguno de los motivos expresamente enumerados en su artículo 1.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=8E139C9B4E3B9C054325CB011D404A43?text=&docid=267408&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1200646

 

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