SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 18 de octubre de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Sociedad anónima europea — Directiva 2001/86/CE — Implicación
de los trabajadores en el proceso de toma de decisiones de las sociedades
anónimas europeas — Artículo 4, apartado 4 — Sociedad anónima europea
constituida mediante transformación — Contenido del acuerdo negociado —
Elección de los representantes de los trabajadores como miembros del consejo de
control — Procedimiento de elección que prevé una votación separada para los representantes
de los sindicatos»
En el asunto C‑677/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 18 de agosto de 2020, recibida en
el Tribunal de Justicia el 11 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre
Industriegewerkschaft Metall
(IG Metall), ver.di — Vereinte Dienstleistungsgewerkschaft y SAP SE, SE‑Betriebsrat
der SAP SE, con intervención de: Konzernbetriebsrat der SAP SE, Deutscher
Bankangestellten‑Verband eV, Christliche
Gewerkschaft Metall (CGM), Verband angestellter Akademiker und leitender
Angestellter der chemischen Industrie eV,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 4, apartado 4, de la
Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se
completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la
implicación de los trabajadores, debe interpretarse en el sentido de que el
acuerdo sobre las normas de implicación de los trabajadores aplicable a una
sociedad anónima europea (SE) constituida mediante transformación al que se
refiere dicha disposición debe prever una votación separada para elegir, como
representantes de los trabajadores en el consejo de control de la SE, a una
determinada proporción de candidatos propuestos por los sindicatos cuando el
Derecho nacional aplicable exija tal votación separada en el caso de la
composición del consejo de control de la sociedad que vaya a transformarse en
SE, debiendo respetarse, en el contexto de tal votación, la igualdad de trato
entre los trabajadores de dicha sociedad, de sus filiales y de sus
establecimientos y entre los sindicatos ahí representados.
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