jueves, 20 de octubre de 2022

Sentencia IG Metall de 18 de octubre de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 18 de octubre de 2022 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Sociedad anónima europea — Directiva 2001/86/CE — Implicación de los trabajadores en el proceso de toma de decisiones de las sociedades anónimas europeas — Artículo 4, apartado 4 — Sociedad anónima europea constituida mediante transformación — Contenido del acuerdo negociado — Elección de los representantes de los trabajadores como miembros del consejo de control — Procedimiento de elección que prevé una votación separada para los representantes de los sindicatos»

En el asunto C677/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 18 de agosto de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre

Industriegewerkschaft Metall (IG Metall), ver.di — Vereinte Dienstleistungsgewerkschaft y SAP SE, SEBetriebsrat der SAP SE, con intervención de: Konzernbetriebsrat der SAP SE, Deutscher BankangestelltenVerband eV, Christliche Gewerkschaft Metall (CGM), Verband angestellter Akademiker und leitender Angestellter der chemischen Industrie eV,

 

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, debe interpretarse en el sentido de que el acuerdo sobre las normas de implicación de los trabajadores aplicable a una sociedad anónima europea (SE) constituida mediante transformación al que se refiere dicha disposición debe prever una votación separada para elegir, como representantes de los trabajadores en el consejo de control de la SE, a una determinada proporción de candidatos propuestos por los sindicatos cuando el Derecho nacional aplicable exija tal votación separada en el caso de la composición del consejo de control de la sociedad que vaya a transformarse en SE, debiendo respetarse, en el contexto de tal votación, la igualdad de trato entre los trabajadores de dicha sociedad, de sus filiales y de sus establecimientos y entre los sindicatos ahí representados.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=7BAEBA731B6107BA94844A48E591614A?text=&docid=267301&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=333651

 

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