viernes, 8 de julio de 2022

Sentencia Pricoforest de 7 de julio de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 7 de julio de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transporte por carretera — Disposiciones sociales — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Excepciones — Artículo 13, apartado 1, letra b) — Concepto de “radio de hasta 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa” — Vehículos que realizan transportes dentro de este radio y también fuera de él»

En el asunto C‑13/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Judecătoria Miercurea Ciuc (Tribunal de Primera Instancia de Miercurea Ciuc, Rumanía), mediante resolución de 10 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de enero de 2021, en el procedimiento entre

Pricoforest SRL e Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier (ISCTR),

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

1)      El concepto de «radio de hasta 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa», en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, debe entenderse referido a una línea recta que no supera los 100 km, trazada en el mapa a partir de dicho centro de explotación y que une ese centro a todos los puntos de una zona geográfica circular que lo rodea.

2)      El artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 561/2006, en su versión modificada por el Reglamento 2020/1054, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha concedido, sobre la base de esta disposición, excepciones a lo dispuesto en los artículos 5 a 9 del mismo Reglamento, aplicables a los transportes de bienes efectuados por los vehículos contemplados en la citada disposición, y esos vehículos efectúan los transportes no solo dentro de un radio de hasta 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa de que se trate, sino también excediendo dicho radio, tales excepciones son aplicables únicamente a los transportes de bienes efectuados por aquellos vehículos que no excedan ese radio.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=262424&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=174286


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