viernes, 8 de julio de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 7 de julio de 2022

 Asunto C404/21

WP contra Istituto nazionale della previdenza socialeRepubblica italiana

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Asti (Tribunal Ordinario de Asti, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Personal del BCE — Derechos a pensión causados en un régimen nacional antes de entrar al servicio de la Unión — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión — Normativa o práctica administrativa nacional que no permite dicha transferencia — Inexistencia de un acto legislativo interno de aplicación o de un acuerdo específico entre el Estado miembro del trabajador o de su instituto de seguridad social y la institución de la Unión»

Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunale Ordinario di Asti (Tribunal Ordinario de Asti, Italia):

«1.      El artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro al que el BCE propone la celebración de un acuerdo, de conformidad con el artículo 8 del anexo III bis de las Condiciones de contratación del BCE, para transferir a su régimen de pensiones los derechos a pensión causados por su personal en el régimen de dicho Estado miembro, está obligado a participar activamente y de buena fe en las negociaciones encaminadas a celebrar dicho acuerdo con el BCE.

2.      El artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conoce de la solicitud presentada por el interesado de que se transfieran al régimen de pensiones del BCE sus derechos a pensión causados en el régimen de pensiones de ese Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional debe adoptar todas las medidas previstas en la normativa procesal nacional aplicable, con el fin de obligar a las autoridades administrativas a participar activamente y de buena fe en unas negociaciones encaminadas a celebrar un acuerdo con arreglo al artículo 8 del anexo III bis de las Condiciones de contratación del BCE y a proceder a la transferencia solicitada. Además, este órgano jurisdiccional deberá evaluar la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado miembro de que se trate por la violación del principio de cooperación leal derivada del incumplimiento de estas obligaciones.»


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