viernes, 8 de julio de 2022

Sentencia CC de 7 de julio de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 7 de julio de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 44, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Pensión de vejez — Cálculo — Consideración de los períodos de educación de los hijos cubiertos en otros Estados miembros — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de los ciudadanos»

En el asunto C‑576/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 13 de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de noviembre de 2020, en el procedimiento entre

CC y Pensionsversicherungsanstalt,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la persona de que se trate no cumple el requisito del ejercicio de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia impuesto por dicha disposición para obtener, a efectos de la concesión de una pensión de vejez, el cómputo, por el Estado miembro al que corresponde abonar dicha pensión, de los períodos de educación de los hijos que hubiera cubierto en otros Estados miembros, dicho Estado miembro está obligado a computar dichos períodos en virtud del artículo 21 TFUE, dado que dicha persona trabajó y cotizó exclusivamente en ese Estado miembro, tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado miembro en el que transcurrieron los referidos períodos.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=262421&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=174286


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