SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 13 de enero de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el
CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 4 y 5 — Contratos de
trabajo de duración determinada en el sector público — Profesores de religión
católica — Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de
tales contratos — Necesidad permanente de sustitución de personal»
En el asunto C‑282/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Napoli (Tribunal Ordinario de
Nápoles, Italia), mediante resolución de 13 de febrero de 2019, recibida en el
Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2019, en el procedimiento entre
YT, ZU, AW, BY, CX, DZ, EA,
FB, GC, IE, JF, KG, LH, MI, NY, PL, HD, OK y Ministero dell’Istruzione,
dell’Università e della Ricerca — MIUR, Ufficio Scolastico Regionale per la
Campania, con intervención de: Federazione GILDA-UNAMS,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
La cláusula 5 del Acuerdo Marco
sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que
figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo
de duración determinada, debe interpretarse en el sentido, por una parte, de
que se opone a una normativa nacional que excluye a los profesores de religión
católica de los centros de enseñanza pública de la aplicación de las normas que
sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración
determinada, si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento
jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva, y, por otra parte, de
que la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad
eclesiástica para permitir a estos profesores enseñar la religión católica no
constituye una «razón objetiva», en el sentido de la cláusula 5, apartado 1,
letra a), del Acuerdo Marco, puesto que esa declaración se expide una sola vez
y no antes de cada año escolar que da lugar a la celebración de un contrato de
trabajo de duración determinada.
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