SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 13 de enero de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea —
Artículo 31, apartado 2 — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de
trabajo — Artículo 7 — Vacaciones anuales — Tiempo de trabajo — Horas extraordinarias
— Cálculo del tiempo de trabajo sobre una base mensual — Inexistencia de
complemento por horas extraordinarias en caso de disfrute de vacaciones»
En el asunto C‑514/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo
al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo
Laboral, Alemania), mediante resolución de 17 de junio de 2020, recibida en el
Tribunal de Justicia el 13 de octubre de 2020, en el procedimiento entre
DS y Koch Personaldienstleistungen
GmbH,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
El artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
disposición de un convenio colectivo en virtud de la cual, para determinar si
se alcanza el umbral de horas trabajadas que da derecho a un complemento por
horas extraordinarias, no se computan como horas de trabajo realizadas las
horas correspondientes al período de vacaciones anuales retribuidas disfrutado
por el trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario