viernes, 21 de enero de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 20 de enero de 2022

Asunto C328/20

Comisión Europea contra República de Austria

«Incumplimiento de Estado — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículos 4, 7 y 67 — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — artículo 7 — Igualdad de trato — Prestaciones familiares — Ventajas sociales y fiscales — Ajuste del importe de las prestaciones y ventajas en función del nivel de precios del Estado de residencia de los hijos»

A la vista de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva lo siguiente:

«1)      Al establecer un mecanismo de adaptación en relación con el subsidio familiar y la deducción por hijos a cargo respecto a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

–        de los artículos 7 y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, así como

–        del artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

2)      Al establecer, respecto a los trabajadores migrantes cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, un mecanismo de adaptación en relación con la bonificación familiar Plus, la deducción por hogar con único perceptor de ingresos, la deducción en favor de las familias monoparentales y la deducción por manutención, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011.

3)      Condenar en costas a la República de Austria.

4)      La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Croacia, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, así como el Reino de Noruega y el Órgano de Vigilancia de la AELC, cargarán con sus propias costas.»

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