viernes, 14 de enero de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 13 de enero de 2022

Asunto C587/20

Ligebehandlingsnævnet, actuando por cuenta de A contra HK/DanmarkHK/Privatcon intervención de Fagbevægelsens Hovedorganisation

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de discriminación por motivos de edad — Artículo 3, apartado 1, letras a) y d) — Ámbito de aplicación — Cargo de presidente electo de una organización de trabajadores — Estatutos de esta organización que prevén que solo podrán ser elegidos para la presidencia los miembros que no hayan cumplido los 60 o 61 años en la fecha de la votación»

En atención a las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a la cuestión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca):

«El artículo 3, apartado 1, letras a) y d), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que un límite de edad previsto en los estatutos de una organización de trabajadores para poder ser elegido para el cargo de presidente de esta organización queda comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.»


No hay comentarios:

Publicar un comentario