SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 25 de noviembre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la
salud de los trabajadores — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a una compensación
económica por las vacaciones anuales no disfrutadas antes de la extinción de la
relación laboral — Extinción anticipada de la relación laboral debida al
empleado»
En el asunto C‑233/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 29 de abril de 2020,
recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de junio de 2020, en el procedimiento
entre
WD y job-medium GmbH, en
liquidación,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
1) El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con
el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
disposición de Derecho nacional en virtud de la cual no se adeuda compensación
económica alguna por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas
correspondientes al último año de empleo en curso cuando el trabajador pone fin
a la relación laboral anticipada y unilateralmente sin causa justa.
2) No es necesario que el juez nacional
compruebe si el trabajador no pudo disfrutar de los días de vacaciones a los
que tenía derecho.
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