lunes, 15 de noviembre de 2021

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 11 de noviembre de 2021

Asunto C485/20

XXXX contra HR Rail SA

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de toda discriminación por motivos de discapacidad — Persona que desarrolla una actividad en prácticas en el marco de su contratación — Trabajador definitivamente no apto para ocupar el puesto de trabajo al que está adscrito — Artículo 5 — Ajustes razonables — Obligación de la empresa de recolocar a este trabajador en otro puesto de trabajo para el que sea competente y esté capacitado y disponible — Carga excesiva»

 A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, Bélgica) del siguiente modo:

«El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que cuando, debido a la aparición de una discapacidad, se declara a un trabajador —incluido el que desarrolla una actividad en prácticas en el marco de su contratación— definitivamente no apto para ocupar el puesto de trabajo al que fue adscrito, la empresa está obligada, en virtud de los “ajustes razonables” a que se refiere dicho artículo, a recolocarle en otro puesto de trabajo, cuando el trabajador en cuestión disponga de la competencia, capacidad y disponibilidad exigidas, y cuando dicha medida no suponga una carga excesiva para el empresario.»

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=249082&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=41658103

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