SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 14 de diciembre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre
circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros —
Menor nacida en el Estado miembro de acogida de sus progenitoras — Certificado
de nacimiento expedido por ese Estado miembro en el que se mencionan dos madres
para la menor — Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos madres
a expedir un certificado de nacimiento de la menor por falta de información
sobre la identidad de la madre biológica — Posesión de dicho certificado como
condición para la expedición de un documento de identidad o de un pasaporte —
Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad
de personas del mismo sexo»
En el asunto C‑490/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal
de lo Contencioso Administrativo de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 2
de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el
procedimiento entre
V.М.А. y Stolichna obshtina,
rayon «Pancharevo»,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 4 TUE, apartado 2,
los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4,
apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los
miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de
los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y
se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE,
75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse
en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo
certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado
miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el
Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a
expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición
previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por
otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el
documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer
con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en
el territorio de los Estados miembros.
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