SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 9 de diciembre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a
vacaciones anuales retribuidas — Nivel retributivo — Retribución reducida como
consecuencia de incapacidad laboral»
En el asunto C‑217/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank Overijssel (Tribunal de Primera
Instancia de Overijssel, Países Bajos), mediante resolución de 20 de mayo de
2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2020, en el
procedimiento entre
XXXX y Staatssecretaris van
Financiën,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
El artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas
nacionales en virtud de las cuales, cuando un trabajador en situación de
incapacidad laboral por enfermedad ejerce su derecho a vacaciones anuales
retribuidas, para determinar el importe de la retribución que le será abonada
en concepto de vacaciones anuales retribuidas se tiene en cuenta la reducción
—resultante de la incapacidad laboral— del importe de la retribución que
percibió durante el período de trabajo anterior a aquel en que se solicitan las
vacaciones anuales.
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