SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 11 de noviembre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Directiva
2008/104/CE — Artículo 1 — Ámbito de aplicación — Conceptos de “empresa
pública” y de “ejercicio de una actividad económica” — Agencias de la Unión Europea
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) como “empresa usuaria”, en
el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva — Artículo 5,
apartado 1 — Principio de igualdad de trato — Condiciones esenciales de trabajo
y de empleo — Concepto de “mismo puesto” — Reglamento (CE) n.º 1922/2006 —
Artículo 335 TFUE — Principio de autonomía administrativa de las instituciones
de la Unión — Artículo 336 TFUE — Estatuto de los Funcionarios de la Unión
Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea»
En el asunto C‑948/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal
Supremo de lo Civil y Penal de Lituania), mediante resolución de 30 de
diciembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de diciembre de
2019, en el procedimiento entre
UAB «Manpower lit» y E.S., M.L.,
M.P., V.V., R.V., con intervención de: Instituto Europeo de la Igualdad de
Género (EIGE),
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
1) El artículo 1 de la Directiva 2008/104/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al
trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el
sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva la
puesta a disposición del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), por
parte de una empresa de trabajo temporal, de trabajadores que hayan celebrado
un contrato de trabajo con dicha empresa, con el fin de realizar prestaciones
laborales en dicho Instituto.
2) El artículo 5, apartado 1, de la
Directiva 2008/104 debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse
que el puesto de trabajo ocupado por un trabajador puesto a disposición del
Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) por una empresa de trabajo
temporal constituye el «mismo puesto», en el sentido de dicha disposición, aun
suponiendo que todos los puestos de trabajo para los que el EIGE contrate
trabajadores directamente incluyan tareas que solo puedan ser desempeñadas por
personas sometidas al Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
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