SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 8 de julio de 2021
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Normativa nacional
que exige a los nacionales de terceros países empleados en un buque que
enarbole pabellón de un Estado miembro estar en posesión de un permiso de
trabajo en ese Estado miembro — Excepción relativa a los buques que no hagan
escala en los puertos del Estado miembro más de 25 veces durante un período de
un año — Restricción — Artículo 79 TFUE, apartado 5 — Normativa nacional que
persigue establecer volúmenes de admisión en el territorio del Estado miembro en
cuestión de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el
fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia»
En el asunto C 71/20, que tiene
por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
artículo 267 TFUE, por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región
Este, Dinamarca), mediante resolución de 10 de febrero de 2020, recibida en el
Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2020, en el procedimiento penal
seguido contra
VAS Shipping ApS,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) declara:
El artículo 49 TFUE, en relación
con el artículo 79 TFUE, apartado 5, debe interpretarse en el sentido de que no
se opone a la normativa de un primer Estado miembro que establece que los
miembros de la tripulación, nacionales de terceros países, de un buque que
enarbole pabellón de dicho Estado miembro y que sea propiedad, directa o
indirectamente, de una sociedad domiciliada en un segundo Estado miembro, deben
disponer de un permiso de trabajo en ese primer Estado miembro, a menos que el
buque de que se trate no haya efectuado en este más de 25 escalas a lo largo de
un año.
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