viernes, 9 de julio de 2021

Sentencia VAS Shipping ApS de 8 de julio de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 8 de julio de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Normativa nacional que exige a los nacionales de terceros países empleados en un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro estar en posesión de un permiso de trabajo en ese Estado miembro — Excepción relativa a los buques que no hagan escala en los puertos del Estado miembro más de 25 veces durante un período de un año — Restricción — Artículo 79 TFUE, apartado 5 — Normativa nacional que persigue establecer volúmenes de admisión en el territorio del Estado miembro en cuestión de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia»

 

En el asunto C 71/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca), mediante resolución de 10 de febrero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2020, en el procedimiento penal seguido contra

VAS Shipping ApS,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

El artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 79 TFUE, apartado 5, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un primer Estado miembro que establece que los miembros de la tripulación, nacionales de terceros países, de un buque que enarbole pabellón de dicho Estado miembro y que sea propiedad, directa o indirectamente, de una sociedad domiciliada en un segundo Estado miembro, deben disponer de un permiso de trabajo en ese primer Estado miembro, a menos que el buque de que se trate no haya efectuado en este más de 25 escalas a lo largo de un año.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=05DD696810D1B1DC9A9CE717692BB1FE?text=&docid=243865&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=625537

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