SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 8 de julio de 2021
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Reglamento (CE) n.º 1072/2009 — Artículo 1, apartado 5, letra d) — Artículo 8 —
Transporte internacional de mercancías por carretera entre Estados miembros —
Transportes de cabotaje consecutivos a ese transporte internacional en el
territorio del Estado miembro de destino — Restricciones — Exigencia de una
licencia comunitaria y, en su caso, de una autorización de transporte —
Excepciones — Transportes de cabotaje consecutivos a un transporte
internacional por cuenta propia — Requisitos»
En el asunto C‑937/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Köln (Tribunal de lo Civil y
Penal de Colonia, Alemania), mediante resolución de 25 de noviembre de 2019,
recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de diciembre de 2019, en el
procedimiento contra
KA, con intervención de: Staatsanwaltschaft
Köln, Bundesamt für Güterverkehr,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
El Reglamento (CE) n.º 1072/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se
establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de
mercancías por carretera, debe interpretarse en el sentido de que el
transportista que ha efectuado un transporte internacional de mercancías por
cuenta propia, en el sentido del artículo 1, apartado 5, letra d), de dicho
Reglamento, entre Estados miembros está autorizado, en virtud del artículo 8,
apartado 6, del mismo Reglamento, a efectuar transportes de cabotaje
consecutivos a ese transporte internacional en el territorio del Estado miembro
de destino, siempre que cumpla, no obstante, las condiciones previstas en el
artículo 8, apartados 2 a 4, de ese Reglamento.
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