SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 12 de diciembre de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social — Artículo 4, apartados 1 y 2 — Artículo
7, apartado 1 — Cálculo de las prestaciones — Directiva 2006/54/CE — Igualdad
de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Norma
nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres
que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una
pensión contributiva por incapacidad permanente — No reconocimiento de este
derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica — Situación
comparable — Discriminación directa por razón de sexo — Excepciones —
Inexistencia»
En el asunto C‑450/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona,
mediante auto de 21 de junio de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 9
de julio de 2018, en el procedimiento entre
WA e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
La Directiva 79/7/CEE del
Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad
social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional,
como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un
complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos
biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de
incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social
nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica
no tienen derecho a tal complemento de pensión.
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