SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 19 de diciembre de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Libre prestación de servicios — Directiva
96/71/CE — Aplicabilidad — Artículo 1, apartado 3, letra a) — Desplazamiento de
trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Prestación
de servicios a bordo de trenes internacionales — Normativa nacional que impone
obligaciones administrativas en relación con el desplazamiento de trabajadores»
En el asunto C‑16/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo
de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 15 de
diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de enero de 2018,
en el procedimiento entre
Michael Dobersberger y Magistrat
der Stadt Wien,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 1, apartado 3, letra
a), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el
marco de una prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que
no comprende la prestación, en el marco de un contrato celebrado por una
empresa establecida en un Estado miembro y una empresa establecida en otro
Estado miembro y contractualmente vinculada a una empresa ferroviaria
establecida en este mismo Estado miembro, de servicios a bordo, de limpieza o
de restauración para los pasajeros que efectúan trabajadores de la primera
empresa, o trabajadores puestos a disposición de esta por una empresa
establecida también en el primer Estado miembro, en trenes internacionales que
circulan por el segundo Estado miembro, cuando estos trabajadores realizan una
parte importante del trabajo inherente a tales servicios en el territorio del
primer Estado miembro, donde comienzan o terminan su servicio.
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