SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 18 de diciembre de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Coordinación de los sistemas de seguridad social —
Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Ámbito de aplicación material —
Prestación de vejez — Libre circulación de trabajadores dentro de la Unión
Europea — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7 — Igualdad de trato entre
trabajadores nacionales y trabajadores inmigrantes — Ventajas sociales —
Legislación de un Estado miembro que reserva la concesión de una “prestación a
los representantes deportivos” exclusivamente a los ciudadanos de dicho Estado»
En el asunto C‑447/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal
Supremo de la República Eslovaca), mediante resolución de 29 de mayo de 2018,
recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de julio de 2018, en el procedimiento
entre
UB y Generálny riaditeľ Sociálnej poisťovne Bratislava,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
1) El artículo 3, apartado 1, letra d), del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe
interpretarse en el sentido de que una prestación abonada a determinados
deportistas de alto nivel que han representado a un Estado miembro, o a sus
predecesores legales, en competiciones deportivas internacionales no está
comprendida en el concepto de «prestación de vejez» en el sentido de dicha
disposición y, por lo tanto, queda excluida del ámbito de aplicación de dicho
Reglamento;
2) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento
(UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado
miembro que supedita la concesión de una prestación a determinados deportistas
de alto nivel que han representado a dicho Estado miembro, o a sus predecesores
legales, en competiciones deportivas internacionales, en particular, al requisito
de que el solicitante tenga la nacionalidad de dicho Estado miembro.
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