SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 5 de noviembre de
2019 (*)
«Incumplimiento de Estado —
Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Estado de Derecho — Tutela
judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión —
Principios de inamovilidad y de independencia judicial — Reducción de la edad
de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios polacos — Posibilidad
de continuar ejerciendo la función jurisdiccional una vez alcanzada la nueva
edad de jubilación supeditada a la autorización del ministro de Justicia —
Artículo 157 TFUE — Directiva 2006/54/CE — Artículos 5, letra a), y 9, apartado
1, letra f) — Prohibición de las discriminaciones por razón de sexo en materia
de retribución, empleo y ocupación — Establecimiento de edades de jubilación
diferentes para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez en
los tribunales ordinarios polacos y en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo,
Polonia) o el cargo de fiscal»
En el asunto C‑192/18,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al
artículo 258 TFUE, el 15 de marzo de 2018,
Comisión Europea contra República de Polonia,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) decide:
1) La República de Polonia ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del artículo 157 TFUE y de los artículos
5, letra a), y 9, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/54/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre
hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, al establecer en el
artículo 13, puntos 1 a 3, de la ustawa o zmianie ustawy – Prawo o ustroju
sądów powszechnych oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la
Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y otras leyes), de 12 de julio
de 2017, una edad de jubilación diferente para las mujeres y los hombres que
desempeñan el cargo de juez en los tribunales ordinarios y en el Sąd Najwyższy
(Tribunal Supremo, Polonia) o el cargo de fiscal.
2) La República de Polonia ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo
segundo, al facultar al ministro de Justicia, mediante el artículo 1, punto 26,
letras b) y c), de la Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los
Tribunales Ordinarios y otras leyes, de 12 de julio de 2017, para autorizar o
denegar la prórroga del ejercicio del cargo de los jueces de los tribunales
ordinarios una vez alcanzada la nueva edad de jubilación de estos, reducida por
el artículo 13, punto 1, de esta misma Ley.
3) Condenar en costas a la República de
Polonia.
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