SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 7 de noviembre de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Transportes aéreos — Reglamento (UE) n.º 1178/2011 — Anexo I, punto FCL.065 —
Ámbito de aplicación ratione temporis — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de
trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por motivos de edad —
Artículo 2, apartado 5 — Artículo 4, apartado 1 — Normativa nacional que prevé
la extinción automática de la relación laboral a la edad de 60 años — Pilotos
de aeronaves — Protección de la seguridad nacional»
En el asunto C‑396/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo
de Casación, Italia), mediante resolución de 24 de abril de 2018, recibida en
el Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2018, en el procedimiento entre
Gennaro Cafaro y DQ,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) El artículo 2, apartado 5, de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa
nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción
automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que
explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de
la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60 años,
siempre que tal normativa sea necesaria para la seguridad pública en el sentido
de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano
jurisdiccional remitente.
2) El artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una
normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la
extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una
sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la
protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de
60 años, siempre que tal normativa sea proporcionada en el sentido de dicha
disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional
remitente.
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