SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 19 de noviembre de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Artículo 153 TFUE — Disposiciones mínimas de seguridad y
salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE —
Artículo 7 — Derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones
anuales retribuidas — Artículo 15 — Disposiciones nacionales y convenios
colectivos más favorables para la protección de la seguridad y de la salud de
los trabajadores — Trabajadores en situación de baja por enfermedad durante un
período de vacaciones anuales retribuidas — Negativa a aplazar esas vacaciones
cuando la falta de aplazamiento no se traduce en una reducción de la duración
efectiva de las vacaciones anuales retribuidas por debajo de cuatro semanas —
Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea — Inaplicabilidad cuando no se trata de una situación de aplicación del
Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de
los Derechos Fundamentales»
En los asuntos acumulados C‑609/17
y C‑610/17,
que tienen por objeto dos peticiones de decisión prejudicial planteadas, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el työtuomioistuin (Tribunal de Trabajo,
Finlandia), mediante sendas resoluciones de 18 de octubre de 2017, recibidas en
el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2017, en los procedimientos entre
Terveys- ja sosiaalialan neuvottelujärjestö (TSN) ry y Hyvinvointialan
liitto ry, con intervención de: Fimlab Laboratoriot Oy (asunto C‑609/17),
y entre
Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry y Satamaoperaattorit ry,
con intervención de Kemi Shipping Oy (asunto C‑610/17),
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
1) El artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
debe interpretarse en el sentido de que no se opone a normativas nacionales y a
convenios colectivos que prevén la concesión de días de vacaciones anuales
retribuidas que exceden del período mínimo de cuatro semanas establecido en
dicha disposición, y que, al mismo tiempo, excluyen el aplazamiento de esos días
de vacaciones en caso de enfermedad.
2) El artículo 31, apartado 2, de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo
51, apartado 1, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no resulta
aplicable cuando se trata de tales normativas nacionales y convenios
colectivos.
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