AUTO DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA (Sala Séptima)
de 15 de octubre de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo
Parcial — Cláusula 4 — Trabajadores y trabajadoras — Principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
y ocupación — Directiva 2006/54/CE — Artículo 14, apartado 1 — Trabajador fijo
discontinuo — Reconocimiento de la antigüedad — Método de cálculo de los
trienios — Exclusión de los períodos no trabajados»
En los asuntos acumulados C‑439/18
y C‑472/18,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
mediante autos de 18 y de 22 de junio de 2018, respectivamente, recibidos en el
Tribunal de Justicia el 2 y el 19 de julio de 2018, en los procedimientos entre
OH (C‑439/18),
ER (C‑472/18)
y Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT),
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
La cláusula 4, puntos 1 y 2, del
Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de
1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de
diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial
concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, y el artículo 14, apartado 1, de la
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de
2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación,
deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una
práctica empresarial nacionales, como las controvertidas en los litigios
principales, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos
discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad
requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos
retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los
períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta
práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.
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