jueves, 17 de octubre de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 17 de octubre de 2019

Asunto C177/18
Almudena Baldonedo Martín contra Ayuntamiento de Madrid

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo n.º 14 de Madrid)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Justificación — Indemnización en caso de extinción de los contratos del personal laboral fijo por una causa objetiva — Inexistencia de indemnización por el cese de un funcionario interino»

 A la luz de las consideraciones anteriores, propongo que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid del siguiente modo:

«La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores empleados mediante nombramientos de duración determinada efectuados para cubrir una plaza vacante hasta que se provea con un funcionario de carrera al vencer el término por el que se hayan realizado, como el nombramiento de funcionaria interina controvertido en el asunto principal, mientras que se concede una indemnización a los trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo debido a la extinción de su contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.»

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