SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 7 de octubre de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Artículo 119 del Tratado CE (actualmente artículo 141 CE,
tras su modificación) — Trabajadores y trabajadoras — Igualdad de retribución —
Plan de pensiones de empresa — Edad ordinaria de jubilación diferenciada según
el sexo — Fecha de adopción de medidas que restablecen la igualdad de trato —
Equiparación retroactiva de dicha edad con la de las personas anteriormente
menos favorecidas»
En el asunto C‑171/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (England & Wales)
(Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y Gales), Sala de lo Civil,
Reino Unido], mediante resolución de 16 de febrero de 2018, recibida en el
Tribunal de Justicia el 5 de marzo de 2018, en el procedimiento entre
Safeway Ltd y Andrew
Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 119 del Tratado CE
(actualmente artículo 141 CE, tras su modificación) debe interpretarse en el
sentido de que se opone, a falta de una justificación objetiva, a la adopción
en un plan de pensiones —para poner fin a una discriminación contraria a esta
disposición, resultante de la fijación de una edad ordinaria de jubilación
diferente según el sexo— de una medida que uniformice, con carácter
retroactivo, la edad ordinaria de jubilación de los partícipes de dicho plan
con la de las personas de la categoría anteriormente menos favorecida, para el
período comprendido entre la comunicación y la adopción de dicha medida, aun
cuando tal medida esté autorizada en virtud del Derecho nacional y de la
escritura de constitución de dicho plan de pensiones.
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