SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 6 de junio de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Coordinación de los sistemas de seguridad social — Trabajadores migrantes —
Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Disposiciones transitorias — Artículo 87,
apartado 8 — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 14 quater, letra b) —
Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta
propia en diferentes Estados miembros — Excepciones al principio de única
legislación nacional aplicable — Doble afiliación — Presentación de una
solicitud para que se le aplique la legislación determinada en virtud del
Reglamento n.º 883/2004»
En el asunto C‑33/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Liège (Tribunal
Superior de lo Laboral de Lieja, Bélgica), mediante resolución de 21 de
diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de enero de 2018,
en el procedimiento entre
V e Institut national
d’assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), Securex
Integrity ASBL,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
El artículo 87, apartado 8, del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su
versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de
que una persona que, en la fecha de aplicación del Reglamento n.º 883/2004,
ejercía una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y una actividad por
cuenta propia en otro Estado miembro, estando por tanto sujeta simultáneamente
a las legislaciones aplicables en materia de seguridad social de esos dos
Estados miembros, no debía, para quedar sujeta a la legislación aplicable en
virtud del Reglamento n.º 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento
n.º 988/2009, presentar una solicitud expresa en este sentido.
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