SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 26 de junio de
2019 (*)
«Incumplimiento de Estado —
Artículo 258 TFUE — Artículo 49 TFUE — Directiva 2006/123/CE — Artículo 15,
apartados 2 y 3 — Directiva 2005/36/CE — Artículos 13, 14, 50 y anexo VII —
Libertad de establecimiento — Reconocimiento de cualificaciones profesionales —
Normas nacionales relativas a los prestadores de formación de los mediadores»
En el asunto C‑729/17,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al
artículo 258 TFUE, el 22 de diciembre de 2017,
Comisión Europea contra República Helénica,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) decide:
1) –
La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en
virtud del artículo 15, apartados 2, letras b) y c), y 3, de la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior, al limitar la forma jurídica
de las entidades de formación de mediadores exigiendo que revistan la forma de
sociedades sin ánimo de lucro constituidas conjuntamente por, al menos, un
colegio de abogados y, al menos, una cámara profesional de Grecia.
– La República Helénica ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 14, del artículo
50, apartado 1, y del anexo VII de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento
de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva
2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, al
someter el procedimiento de reconocimiento de calificaciones académicas a
exigencias adicionales relativas al contenido de los certificados requeridos y
a medidas compensatorias sin evaluar previamente la eventual existencia de
diferencias sustanciales con la formación nacional y al mantener en vigor
disposiciones discriminatorias que obligan a los solicitantes de la
acreditación de mediador que poseen títulos de autorización obtenidos en el
extranjero o expedidos por una entidad de formación reconocida extranjera tras
una formación impartida en Grecia a acreditar una experiencia de, al menos,
tres participaciones en un procedimiento de mediación.
2) Condenar en costas a la República
Helénica.
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