viernes, 15 de marzo de 2019

STJ Dreyer de 14 de marzo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 14 de marzo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Ámbito de aplicación material — Gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio de un residente francés afiliado al régimen de seguridad social suizo — Contribuciones destinadas a la financiación de dos prestaciones gestionadas por la Caisse nationale de solidarité pour l’autonomie — Relación directa y suficientemente pertinente con determinadas ramas de seguridad social — Concepto de “prestación de seguridad social” — Apreciación individual de las necesidades personales del solicitante — Toma en consideración de los recursos del solicitante al calcular el importe de las prestaciones»

En el asunto C372/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour administrative d’appel de Nancy (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Nancy, Francia), mediante resolución de 31 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2018, en el procedimiento entre

ministre de l’Action et des Comptes publics y Sr. Raymond Dreyer y esposa,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de su calificación de «prestación de seguridad social» en el sentido de dicha disposición, ha de considerarse que prestaciones como la asignación personalizada de autonomía y la prestación compensatoria de discapacidad se conceden al margen de cualquier apreciación individual de las necesidades personales del beneficiario, habida cuenta de que los recursos de este último únicamente se toman en consideración a fin de calcular el importe efectivo de dichas prestaciones de acuerdo con criterios objetivos y legalmente definidos.


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