SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 13 de marzo de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º
492/2011— Artículo 7, apartado 1 — Prohibición de discriminación por razón de
la nacionalidad — Derecho a vacaciones anuales retribuidas en función de la
antigüedad del trabajador en la empresa — Cómputo parcial de los períodos de
trabajo anteriores prestados en otras empresas — Derecho laboral — Disparidad
entre los regímenes y las legislaciones de los Estados miembros»
En el asunto C‑437/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 29 de junio de 2017,
recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2017, en el procedimiento
entre
Gemeinsamer
Betriebsrat EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH y EurothermenResort Bad
Schallerbach GmbH,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
El artículo 45 TFUE y el artículo
7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se
oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal,
que, para determinar si un trabajador con un total de veinticinco años de
actividad profesional tiene derecho a un incremento de sus vacaciones anuales
retribuidas de cinco a seis semanas, prevé que los años de trabajo prestados en
el marco de una o varias relaciones laborales anteriores a la que mantiene con
su empresa actual solo se computan hasta un máximo de cinco, aunque su número
real sea superior.
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