martes, 12 de marzo de 2019

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 12 de marzo de 2019

Asunto C‑72/18
Daniel Ustariz Aróstegui contra Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona (Navarra)]

«Petición de decisión prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Principio de no discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada — Contratados administrativos — Asignación de un complemento salarial — Retribución por la promoción y el desarrollo de una carrera profesional — Exclusión de los contratados administrativos — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Concepto de “razones objetivas”»

De acuerdo con lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que se responda en los siguientes términos a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona:

«La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que reserva a los funcionarios de carrera el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo, correspondiente al grado, en la medida en que excluye expresamente a los contratados administrativos con contrato de duración determinada y en que depende exclusivamente del tiempo de servicios ya cumplido.»

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