SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 14 de marzo de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Regímenes de seguridad social — Prestaciones de invalidez — Artículos 45 TFUE y
48 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (CE) n.º 883/2004
— Regímenes de indemnización distintos según los Estados miembros — “Período de
carencia de incapacidad laboral” — Duración — Concesión de la prestación de
incapacidad laboral — Perjuicio para los trabajadores migrantes»
En el asunto C‑134/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo
al artículo 267 TFUE, por el arbeidsrechtbank Antwerpen (Tribunal de lo Laboral
de Amberes, Bélgica), mediante resolución de 8 de febrero de 2018, recibida en
el Tribunal de Justicia el 19 de febrero de 2018, en el procedimiento entre
Maria Vester y Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE
deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una situación como la
controvertida en el litigio principal, en la que a un trabajador que ha estado
en situación de incapacidad laboral durante un año y al que la institución
competente del Estado miembro de residencia ha reconocido la condición de
discapacitado, aunque no haya podido obtener una prestación de invalidez sobre
la base de la normativa de dicho Estado miembro, la institución competente del
Estado miembro en el que ha acumulado la totalidad de sus períodos de seguro le
exige un período adicional de un año de incapacidad laboral para reconocerle la
condición de discapacitado y concederle una prestación de invalidez
prorrateada, sin por ello percibir una prestación de incapacidad laboral
durante dicho período.
No hay comentarios:
Publicar un comentario