jueves, 22 de junio de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 21 de junio de 2017

Asunto C‑306/16 

António Fernando Maio Marques da Rosa contra Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Artículo 5 — Descanso semanal — Normativa nacional que establece al menos un día de descanso por cada período de siete días — Trabajo por turnos — Período de más de seis días de trabajo consecutivos»

El artículo 5 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que dichas disposiciones no exigen que se conceda un período de descanso como muy tarde el séptimo día después de 6 días de trabajo consecutivo, sino que obligan a que tal período se conceda dentro de cada período de siete días.

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