SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 22 de junio de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de los trabajadores — Ingresos obtenidos en un Estado miembro
distinto del Estado miembro de residencia — Método de exención con reserva de
progresividad en el Estado miembro de residencia — Cotizaciones de jubilación y
enfermedad recaudadas sobre los ingresos obtenidos en un Estado miembro
distinto del Estado miembro de residencia — Deducción de estas cotizaciones —
Requisito relativo a la falta de relación directa con los ingresos exentos»
En el asunto C‑20/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo
Tributario, Alemania), mediante resolución de 16 de septiembre de 2015,
recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de enero de 2016, en el procedimiento
entre
Wolfram Bechtel, Marie-Laure Bechtel y Finanzamt Offenburg,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
El artículo 45 TFUE debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado
miembro, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual
un contribuyente que reside en ese Estado miembro, y que trabaja para la Administración
Pública de otro Estado miembro, no puede deducir de la base imponible del
impuesto sobre la renta en su Estado miembro de residencia las cotizaciones por
jubilación y enfermedad retenidas sobre su salario en el Estado miembro de
empleo, a diferencia de las cotizaciones similares pagadas a la Seguridad
Social de su Estado miembro de residencia, cuando, de acuerdo con el Convenio
para evitar la doble imposición entre los dos Estados miembros, el salario no
puede tributar en el Estado miembro en que reside el trabajador y sólo
incrementa el tipo de gravamen aplicable a los otros ingresos.
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