SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 21 de junio de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Prestaciones
familiares — Directiva 2011/98/UE — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de
trato — Nacionales de terceros países titulares de un permiso único»
En el asunto C‑449/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Genova, mediante
resolución de 8 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de
agosto de 2016, en el procedimiento entre
Kerly Del Rosario Martínez
Silva e Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
El artículo 12 de la Directiva
2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011,
por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único
que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el
territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de
derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un
Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de
la cual el nacional de un tercer país que sea titular de un permiso único, en
el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, no puede percibir una
prestación como el subsidio para familias nucleares con al menos tres hijos
menores, instaurado mediante la legge n. 448 — Misure di finanza pubblica per
la stabilizzazione e lo sviluppo (Ley n.º 448, Disposiciones en materia de
finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), de 23 de diciembre
de 1998.
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