miércoles, 21 de diciembre de 2016

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT presentadas el 21 de diciembre de 2016

Asunto C‑258/14

Eugenia Florescu y otros contra Casa Judeţeană de Pensii Sibiu, Casa Națională de Pensii și alte Drepturi de Asigurări Sociale, Ministerul Muncii, Familiei și Protecției Sociale, Statul român,
Ministerul Finanțelor Publice 

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Tribunal Superior de Alba Iulia, Rumanía)]

«Procedimiento prejudicial — Principios del Derecho de la Unión — Política social e igualdad de trato — Principios de seguridad jurídica y de primacía del Derecho de la Unión — Normativa nacional que permite la revisión de resoluciones judiciales firmes en caso de vulneración del principio de primacía del Derecho de la Unión, pero únicamente en el ámbito administrativo (no en los demás órdenes jurisdiccionales) — Normativa nacional que prohíbe la acumulación de una pensión de jubilación con ingresos salariales — Interpretación de dicha normativa por el Tribunal Constitucional rumano que puede dar lugar a una discriminación entre las personas cuyo mandato tiene su duración prevista en la Constitución y los magistrados de carrera»

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la Curtea de Apel Alba Iulia (Tribunal Superior de Alba Iulia, Rumanía) de la siguiente manera:

1)El Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía, concluido en Bucarest y Bruselas el 23 de junio de 2009, debe ser considerado un acto adoptado por las instituciones de la Unión en el sentido del artículo 267 TFUE y el Tribunal de Justicia es competente para interpretarlo.

2)Este Memorando debe interpretarse en el sentido de que no impone la adopción de una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, que establece la prohibición de acumular una pensión neta en el sector público con los ingresos obtenidos de actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas si ésta supera el salario medio nacional bruto que sirvió de base para la elaboración del presupuesto de la Seguridad Social estatal.

3)El artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, que establece la prohibición de acumular una pensión neta del sector público con los ingresos obtenidos de actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas si ésta supera un determinado umbral.

4)El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse a una normativa nacional como la considerada en el litigio principal, que prohíbe a las personas empleadas en el sector público acumular una pensión neta del sector público con los ingresos obtenidos de actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas si ésta supera el salario medio nacional bruto que sirvió de base para la elaboración del presupuesto de la Seguridad Social estatal.

5)El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como los principios de equivalencia y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en circunstancias como las del procedimiento principal, a que un juez nacional no tenga la posibilidad de revisar una resolución judicial firme dictada en el marco de un procedimiento civil, cuando dicha resolución resulte incompatible con una interpretación del Derecho de la Unión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque tal posibilidad exista en lo que atañe a las resoluciones judiciales firmes incompatibles con el Derecho de la Unión dictadas en procedimientos contencioso-administrativos.

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