SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 14 de diciembre de
2016 (1)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales —
Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para
estudios superiores — Requisito impuesto a los estudiantes no residentes en el
territorio del correspondiente Estado miembro consistente en ser hijos de
trabajadores que hayan estado empleados o hayan ejercido su actividad
profesional en ese Estado miembro durante un período ininterrumpido de, al
menos, cinco años — Discriminación indirecta — Justificación — Objetivo
consistente en aumentar la proporción de las personas residentes en posesión de
un título de enseñanza superior — Carácter apropiado — Proporcionalidad»
En el asunto C‑238/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal administratif (Tribunal
Contencioso-Administrativo, Luxemburgo), mediante resolución de 20 de mayo de
2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 2015, en el procedimiento
entre
Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André
Angelo Linares Verruga y Ministre de l’Enseignement supérieur et de la
Recherche,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
El artículo 7, apartado 2, del
Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la
Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un
Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la
concesión de una ayuda económica para estudios superiores a los estudiantes no
residentes al cumplimiento del requisito de que al menos uno de sus
progenitores haya trabajado en ese Estado miembro durante un período mínimo e
ininterrumpido de cinco años en el momento de solicitar la ayuda económica,
pero que no contempla tal requisito en relación con los estudiantes que residen
en el territorio de dicho Estado miembro, con el fin de estimular el aumento de
la proporción de residentes con un título de enseñanza superior.
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