SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 11 de julio de
2024 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 98/59/CE — Despidos colectivos — Artículos 1,
apartado 1, letra a), y 2 — Información y consulta a los representantes de los
trabajadores — Ámbito de aplicación — Extinciones de contratos de trabajo por
jubilación del empresario — Artículos 27 y 30 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea»
En el asunto C‑196/23
[Plamaro], que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada,
con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, mediante auto de 20 de enero de 2023, recibido en el Tribunal de
Justicia el 24 de marzo de 2023, en el procedimiento entre
CL, GO, GN, VO, TI, HZ, DN, DL
y DB, que actúa en calidad de heredera universal de FC, Fondo de Garantía
Salarial (Fogasa),
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
1) Los artículos 1, apartado 1, y 2 de la
Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los
despidos colectivos, leídos conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de
que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los
contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en dicho
artículo 1, apartado 1, por jubilación del empresario, no se califica de
«despido colectivo» y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los
representantes de los trabajadores previstas en el referido artículo 2.
2) El Derecho de la Unión debe interpretarse
en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional que conoce
de un litigio entre particulares a dejar inaplicada una normativa nacional,
como la mencionada en el punto 1 del presente fallo, en caso de que sea
contraria a lo dispuesto en los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva
98/59.