SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 9 de febrero de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 38, apartado 3 — Delegado de
protección de datos — Prohibición de destitución por el desempeño de sus
funciones — Exigencia de independencia funcional — Normativa nacional que
prohíbe la destitución de un delegado de protección de datos sin causa grave —
Artículo 38, apartado 6 — Conflicto de intereses — Criterios»
En el asunto C‑453/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 27 de abril de 2021, recibida en
el Tribunal de Justicia el 21 de julio de 2021, en el procedimiento entre
X-FAB Dresden GmbH & Co. KG y FC,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
1) El artículo 38, apartado 3, segunda
frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una
normativa nacional que establece que un responsable o un encargado del tratamiento
solo puede destituir a un delegado de protección de datos que forme parte de su
plantilla por causa grave, aun cuando la destitución no esté relacionada con el
desempeño de las funciones de dicho delegado, siempre que esa normativa no
ponga en peligro la consecución de los objetivos de ese Reglamento.
2) El artículo 38, apartado 6, del
Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que puede existir un
«conflicto de intereses», en el sentido de esta disposición, cuando se
encomienden a un delegado de protección de datos otras funciones o cometidos
que llevarían a este a determinar los fines y los medios del tratamiento de
datos personales en el seno del responsable del tratamiento o de su encargado,
lo que incumbe determinar en cada caso al juez nacional sobre la base de todas
las circunstancias pertinentes, en particular de la estructura organizativa del
responsable del tratamiento o de su encargado y a la luz de toda la normativa
aplicable, incluidas las eventuales políticas de estos últimos.
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