SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 16 de febrero de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del
empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículo 9, apartado 1 — Empresa que tiene
su domicilio social en un Estado miembro y que ofrece sus prestaciones en otro
Estado miembro — Trabajador que tiene su residencia en ese otro Estado miembro
— Trabajo efectuado en el Estado miembro del domicilio social del empresario y,
una de cada dos semanas, en el Estado miembro de residencia del trabajador —
Determinación del Estado miembro cuya institución de garantía resulta
competente para el pago de los créditos salariales impagados»
En el asunto C‑710/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 14 de septiembre de 2021,
recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de noviembre de 2021, en el
procedimiento entre
IEF Service GmbH y HB,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
El artículo 9, apartado 1, de la
Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de
insolvencia del empresario, deben interpretarse en el sentido de que para
determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el
pago de los créditos impagados de los trabajadores, debe considerarse que el
empresario que se encuentra en situación de insolvencia no tiene actividades en
el territorio de al menos dos Estados miembros, en el sentido de dicha
disposición, cuando el contrato de trabajo del trabajador en cuestión dispone
que el núcleo de la actividad de este y su lugar de trabajo habitual se
encuentran en el Estado miembro en el que el empresario tiene su domicilio
social, pero dicho trabajador ejerce, en igual proporción de su tiempo de
trabajo, sus tareas a distancia a partir de otro Estado miembro en el que se
encuentra su residencia principal.
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