lunes, 14 de marzo de 2022

Sentencia VI de 10 de marzo de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

 de 10 de marzo de 2022 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Artículo 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículos 7, apartado 1, letra b), y 16 — Menor de edad nacional de un Estado miembro que reside en otro Estado miembro — Derecho de residencia derivado del progenitor que tiene la custodia efectiva de dicho menor —Requisito de disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos — Menor de edad que dispone de un derecho de residencia permanente para una parte de los períodos pertinentes»

En el asunto C247/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Social Security Appeal Tribunal (Northern Ireland) (Tribunal de Apelación en materia de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Reino Unido), mediante resolución de 11 de marzo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2020, en el procedimiento entre

VI y The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs,

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1)      El artículo 21 TFUE y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que ni el menor de edad, ciudadano de la Unión, que haya adquirido un derecho de residencia permanente ni el progenitor que tenga la custodia efectiva de dicho menor están obligados a disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, para conservar su derecho de residencia en el Estado de acogida.

2)      El artículo 21 TFUE y el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 deben interpretarse en el sentido de que, en relación con los períodos anteriores a la adquisición por un menor de edad, ciudadano de la Unión, de un derecho de residencia permanente en el Estado de acogida, tanto ese menor, cuando se solicita un derecho de residencia para este sobre la base de dicho artículo 7, apartado 1, letra b), como el progenitor que tiene su custodia efectiva deben disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, en el sentido de esta Directiva.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=510B98F69BCA7B3A703E9C51CFFD3F9D?text=&docid=255423&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5451337

 

 

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