lunes, 14 de marzo de 2022

Sentencia QA de 3 de marzo de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 3 de marzo de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos — Directivas 75/363/CEE y 82/76/CEE — Formación de médico especialista — Remuneración apropiada — Aplicación de la Directiva 82/76 a las formaciones iniciadas antes de la fecha de su entrada en vigor y que se continúan después de la fecha de expiración del plazo de transposición»

En el asunto C590/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 22 de septiembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 2020, en el procedimiento entre

Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, QA, JA, Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Ministero della Salute y UK y otros, IG y otros,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

Los artículos 2, apartado 1, letra c), y 3, apartados 1 y 2, y el anexo de la Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos, en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, deben interpretarse en el sentido de que toda formación a tiempo completo o a tiempo parcial de médico especialista iniciada antes de la entrada en vigor, el 29 de enero de 1982, de la Directiva 82/76 y continuada tras la expiración, el 1 de enero de 1983, del plazo de transposición de esa Directiva debe ser objeto de una remuneración apropiada, en el sentido de ese anexo, durante el período de esa formación a partir del 1 de enero de 1983 y hasta el fin de dicha formación, siempre que tal formación se refiera a una especialidad médica común a todos los Estados miembros o a dos o más de ellos y mencionada en los artículos 5 o 7 de la Directiva 75/362/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=254965&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5451337

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