SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 7 de mayo de 2020
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Transportes por carretera — Días de trabajo y días de descanso — Tacógrafos
digitales — Reglamento (UE) n.º 165/2014 — Falta de registro de los días de
trabajo en la tarjeta de conductor e inexistencia de hojas de registro — Normativa
nacional que en tales circunstancias impone al conductor la obligación de
presentar una certificación de su empleador — Validez del impreso que figura en
el anexo de la Decisión 2009/959/UE»
En el asunto C‑96/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Niederösterreich
(Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Baja Austria, Austria),
mediante resolución de 4 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de
Justicia el 8 de febrero de 2019, en el procedimiento entre
VO y Bezirkshauptmannschaft
Tulln,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
1) El artículo 34, apartado 3, párrafo
segundo, del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por
carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo
relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se
modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en
el sector de los transportes por carretera, debe interpretarse en el sentido de
que en el ámbito de aplicación de la prohibición que establece no está
comprendida una normativa nacional que impone al conductor de un vehículo
equipado con un tacógrafo digital la obligación de presentar como medio de
prueba subsidiaria de sus actividades, en defecto de registros automáticos y
manuales en el tacógrafo, una certificación de actividades expedida por su
empleador conforme al impreso que figura en el anexo de la Decisión 2009/959/UE
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/230/CE,
sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de
los transportes por carretera.
2) El examen de la segunda cuestión
prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que
pueda afectar a la validez del impreso que figura en el anexo de la Decisión
2009/959.
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