lunes, 8 de octubre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 4 de octubre de 2018

Asunto C322/17

Eugen Bogatu contra Minister for Social Protection

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda)]
«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestaciones familiares solicitadas por un nacional de un Estado miembro que perdió su empleo y tiene familiares que residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro de empleo — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 68 — Normas de prioridad en caso de acumulación de derechos — Concepto de “actividad por cuenta ajena”»


A la luz del conjunto de consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda), tal y como las he reformulado en las presentes conclusiones, del siguiente modo:
 
El artículo 68, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que una persona que, tras haber estado trabajando en el Estado miembro de acogida, únicamente recibe prestaciones no contributivas de dicho Estado, permaneciendo asegurada en el sistema de seguridad social de este último Estado, tiene derecho a percibir prestaciones familiares en virtud de tal estatuto, a efectos de determinar el Estado miembro prioritariamente competente para pagar dichas prestaciones, siempre que su situación esté comprendida en los conceptos de “actividad por cuenta ajena” o de “actividad asimilada”, tal y como se definen en el artículo 1, letra a), del Reglamento n.º 883/2004. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar ese extremo

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