SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 25 de octubre de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 12, apartado 1 —
Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 14, apartado 1 — Trabajadores
desplazados — Legislación aplicable — Certificado A 1 — Sujeción del trabajador
por cuenta ajena a la legislación del Estado miembro en que el empleador está
establecido — Requisitos»
En el asunto C‑451/17,
que tiene por objeto una petición
de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el
Administrativen sad Veliko Tarnovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
de Veliko Tarnovo, Bulgaria), mediante resolución de 19 de julio de 2017,
recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2017, en el procedimiento
entre
«Walltopia» AD y Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata
agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
El artículo 14, apartado 1, del
Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
social, en relación con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º
883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la
coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por
el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse que una
persona que ejerza una actividad asalariada contratada con miras a enviarla a
otro Estado miembro, «inmediatamente antes de ocupar su puesto de trabajo,
[estaba] ya [sujeta] a la legislación del Estado [miembro] en el que la empresa
que la emplea esté establecida», en el sentido del artículo 14, apartado 1, del
Reglamento n.º 987/2009, aunque dicho trabajador por cuenta ajena no tuviera la
condición de asegurado con arreglo a la legislación de ese Estado miembro
inmediatamente antes de comenzar su actividad asalariada, siempre que el
trabajador por cuenta ajena tuviese en ese momento su residencia en el referido
Estado miembro, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional
remitente.
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