domingo, 28 de octubre de 2018

Sentencia Sciotto de 25 de octubre de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 25 de octubre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Medidas para evitar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada — Normativa nacional que excluye la aplicación de esas medidas en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas»

En el asunto C331/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), mediante resolución de 15 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2017, en el procedimiento entre

Martina Sciotto y Fondazione Teatro dell’Opera di Roma,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no exista ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en ese sector.


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