SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 25 de octubre de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP sobre
el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Medidas para evitar el abuso
en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración
determinada — Normativa nacional que excluye la aplicación de esas medidas en
el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas»
En el asunto C‑331/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Roma (Tribunal de
Apelación de Roma, Italia), mediante resolución de 15 de mayo de 2017, recibida
en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2017, en el procedimiento entre
Martina Sciotto y Fondazione Teatro dell’Opera di Roma,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
La cláusula 5 del Acuerdo Marco
sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que
figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo
de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de
la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas
y sinfónicas las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales
y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración
determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración
indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no
exista ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que
sancione los abusos constatados en ese sector.
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