lunes, 8 de octubre de 2018

Sentencia Dicu de 4 de octubre de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 4 de octubre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental — Permiso parental no considerado período de trabajo efectivo»

En el asunto C12/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 11 de octubre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Tribunalul Botoşani, Ministerul Justiţiei y Maria Dicu, con intervención de: Curtea de Apel Suceava, Consiliul Superior al Magistraturii,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas que dicho artículo garantiza a un trabajador respecto de un período de referencia, no considera período de trabajo efectivo la duración de un permiso parental disfrutado por ese trabajador durante el citado período.


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