SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 4 de octubre de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE —
Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco
revisado sobre el permiso parental — Permiso parental no considerado período de
trabajo efectivo»
En el asunto C‑12/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de
Cluj, Rumanía), mediante resolución de 11 de octubre de 2016, recibida en el
Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2017, en el procedimiento entre
Tribunalul Botoşani, Ministerul Justiţiei y Maria Dicu, con
intervención de: Curtea de Apel Suceava, Consiliul Superior al Magistraturii,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 7 de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe
interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como
la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de determinar el
derecho a vacaciones anuales retribuidas que dicho artículo garantiza a un
trabajador respecto de un período de referencia, no considera período de
trabajo efectivo la duración de un permiso parental disfrutado por ese
trabajador durante el citado período.
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