SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 18 de octubre de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 76/207/CEE — Igualdad de trato entre hombre y
mujeres en asuntos de empleo y de ocupación — Discriminación por razón de sexo
— Concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de un Estado miembro —
Normativa de ese Estado miembro que impone a todos los candidatos a la admisión
en ese concurso un requisito de estatura física mínima»
En el asunto C‑409/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de
Estado, Grecia), mediante resolución de 15 de julio de 2016, recibida en el
Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2016, en el procedimiento entre
Ypourgos Esoterikon, Ypourgos Ethnikis Paideias kai Thriskevmaton y Maria-Eleni
Kalliri,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
Las disposiciones de la Directiva
76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las
condiciones de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado
miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la
admisión de los candidatos al concurso para el ingreso en la Escuela de Policía
de dicho Estado miembro, independientemente de su sexo, a un requisito de
estatura física mínima de 1,70 m, toda vez que esa normativa supone una
desventaja para un número mucho mayor de personas de sexo femenino que de sexo
masculino y que la citada normativa no parece adecuada ni necesaria para
alcanzar el objetivo legítimo que persigue, circunstancia que corresponde al
órgano jurisdiccional remitente comprobar.
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